SOAT ELECTRÓNICO, UN ACERCAMIENTO DE LA NORMA A LA REALIDAD SOCIAL

Desde el 05 de octubre de 2016 se sentaron las bases reglamentarias para que un año después, el 05 octubre de 2017, se incorporara la tecnología en los procesos de generación y porte del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, de esta forma la Resolución 4179 de 2016 estableció que “Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 42 del Código Nacional de Tránsito, las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)” y que “La obligación del propietario o conductor del vehículo de portar el SOAT, previsto en el literal D.2 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito, se entenderá cumplida con la presentación de la póliza de seguro física o electrónica a la autoridad de tránsito, quien deberá verificar su autenticidad cotejándolo con la información contenida en el RUNT”.

El cambio reglamentario trajo consigo bondades como facilitar al conductor el porte del documento, su adquisición, reducción del riesgo de falsificación lo cual afecta a adquirentes y mas aun a víctimas quienes en un caso dado veían limitada la atención médica por accidentes de tránsito, facilita la atención medica en los eventos bajo cobertura, entre otros.

Es importante advertir que el porte de documento electrónico en dispositivos como el celular, tiene sus riesgos, como por por ejemplo, que se descargue el celular, lo cual no exime de la obligación legal de portar el documento, por lo cual se recomienda tener una copia impresa en el vehículo, porque aunque las autoridades de tránsito tendrán en cuenta, exclusivamente, la información de la póliza vigente contenida en el (RUNT), y puedan verificar si el vehículo ostenta SOAT vigente en el RUNT con solo consultar la placa del vehículo, lo cierto es que la Ley 769 de 2002 no ha sido modificada en ese sentido, y absurdamente si no portas el SOAT de manera física o electrónica, se hará acreedor a una sanción de 30 SMMLV.

Así pues, que aunque luego de casi dos años el cambio reglamentario a sido positivo, no deja de ser un simple acercamiento a una realidad social con la que el Estado siempre va atrás, con una resistencia generacional de adaptarse a los inevitables cambios.

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